Un perdón que vale millones
Casi en secreto, sin que nadie lo advirtiera –al menos no públicamente–, en aquella bochornosa sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2023, el Concejo Deliberante intentó perdonar las extralimitaciones en gastos en que incurrió el Municipio en los años 2020, 2021 y 2022. De esta manera, pretendió exculpar al intendente Leonardo Boto por haber gastado más de lo que estaba presupuestado, llevando las cuentas municipales a un estado de desequilibrio financiero, sin recursos suficientes para cubrir esos desfases.
Ya me he ocupado de las excepciones urbanísticas y la venta a un particular de un invaluable terreno municipal que los concejales ofisitores y opocialistas votaron en aquella sesión (ver ¡Que la inocencia nos valga!, Modus operandi I y Modus operandi II). Pero a estos tipos y estas tipas hay que leerles hasta la última coma de lo que votan. Y como muestra ahí están los artículos 51, 52 y 53 de la Ordenanza N° 8.535, que fue aprobada ese mismo día.
Según puede verse en el portal del Concejo Deliberante, mediante esa ordenanza fue establecido el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024. Y allí también consta la votación: el cuerpo de 54 artículos y varios anexos tuvo diez votos afirmativos y ocho negativos, en tanto que hubo dos ausencias. Es decir que para la aprobación levantaron sus manos los ofisitores César Siror, Eva Rey, Federico Guibaud, Romina Grossi, Joaquín Martucci, Andrea Monzón, Martín Curieses, Camila Zucchi, Adriana Aranda y Agustina Torres; y sentaron sus culos los opocialistas Andrés Salvatto, Pablo Carnevale, Camila Díaz, Matías Braticevic, Francisco Giaccgalia, Micaela Varela, Susana Busso y Alejandra Juárez (los ausentes fueron Agustín Musso y María de la Paz Elías).
Los últimos artículos de la Ordenanza N° 8.535 (el restante es el de forma: “Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese) repiten la misma redacción, aunque para años distintos: “Convalídanse las extralimitaciones en partidas presupuestarias financiadas con Fuente de Financiamiento 110-Tesoro Municipal, producidas al cierre del Ejercicio 2020 (y luego 2021, y después 2022), conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
Este texto sorprende con al menos tres grandes innovaciones legislativas (por llamarlas de alguna manera) en el ámbito de la Municipalidad de Luján. La primera es que, si bien por definición un “pre”supuesto contiene disposiciones para el futuro (básicamente, cuánto dinero espera recaudar la gestión y cómo piensa invertirlo), los concejales se las arreglaron para incluir ahí cláusulas referidas a ejercicios anteriores, concretamente a los años 2020, 2021 y 2022. Otra novedad es que, también por primera vez, después de sucesivos fracasos en convalidar las extralimitaciones presupuestarias de esos ejercicios en normas específicas, en esta ocasión se lo hizo en un voluminoso cuerpo legal, de 54 artículos distribuidos en diez páginas. Y, por último, lo más insólito: no existe en todo el expediente (identificado como EX-2023-00147857- -MUNILUJAN-DRH#SGPC) una sola referencia que justifique la inclusión de esos artículos, ni un solo informe que detalle las partidas extralimitadas, ni un solo dictamen que haya dado sustento a la decisión legislativa.
Ahora, ¿de qué estaba hablando el Concejo Deliberante al “convalidar extralimitaciones en partidas presupuestarias”?
El que las hace, ¿las paga?
Brevemente contado, podemos decir que el Municipio cada año no puede gastar más de lo que tiene previsto en el presupuesto, en forma global pero también en cada partida. Si, por cualquier razón, en un programa las erogaciones terminan superando los recursos asignados, el responsable (el intendente, para el Departamento Ejecutivo; y el presidente del Concejo Deliberante, para este órgano) debe pedir al mismo Concejo que tales excesos le sean compensados. Para que eso sea posible, debe haber otras partidas en las que “sobren” fondos, porque el gasto fue menor a lo presupuestado; o debe haber “ahorros” de años anteriores; o debe haber una recaudación mayor a la prevista y esos recursos no tener asignación alguna. Si nada de eso pasa, y si además ello lleva a que las cuentas de la Municipalidad en ese año no resulten equilibradas (es decir, sean deficitarias), o si el Concejo Deliberante no “convalida” en forma expresa esas extralimitaciones, el intendente o el presidente del Concejo, según sea el caso, puede ser sancionado por el Tribunal de Cuentas, hasta el límite del exceso en que incurrieron.
Repasemos cómo surge todo eso de las normas vigentes.
(Estimado lector, acá me voy a poner un poco técnico. Espero que sea clara la explicación. De todos modos, si no le interesa, puede usted saltear el texto hasta el próximo subtítulo. Prometo que ahí sí habrá información interesante. ¡Y bien clara!)
El artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la LOM) establece que “la formulación y aprobación del presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento”. Una vez ya aprobado ese presupuesto equilibrado (es decir, en el que las inversiones no superen los fondos previstos), su posterior ejecución debe ajustarse a la misma premisa. Y si hubiera algún desvío, eso “requerirá la justificación pertinente ante el organismo competente del Poder Ejecutivo provincial”, y tal responsabilidad “recaerá sobre el funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate”. Para el Departamento Ejecutivo, ese funcionario es el intendente municipal; y para el Concejo Deliberante, su presidente.
De todas maneras, la misma LOM admite que durante el transcurso del ejercicio algunos gastos superen la previsión presupuestaria. Para esos casos, el artículo 67 dispone que al año siguiente, en el procedimiento mediante el cual el intendente informa al Concejo Deliberante cómo ejecutó el presupuesto del año anterior y ese cuerpo decide si aprueba o no tal rendición de cuentas, los concejales puedan “compensar excesos producidos en partidas del presupuesto”. Pero esa posibilidad sólo está limitada a aquellos casos en que existan recursos provenientes de otras partidas en que el gasto haya sido inferior al programado, o excedentes de la recaudación, o saldos disponibles (“ahorros”) de años anteriores.
Esa compensación de excesos con economías debe ser aprobada por el Concejo Deliberante mediante una ordenanza específica, propuesta por el intendente. Aunque, según el artículo 231 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (norma reglamentaria de la LOM, dictada por el propio Tribunal de Cuentas), también hay dos supuestos en que podría quedar implícitamente autorizada: el primero, si el intendente la hubiese pedido y, aunque no se sancionara la ordenanza correspondiente, el Concejo aprobara la rendición de cuentas; el segundo, si el Concejo no se pronunciara sobre las cuentas del año anterior dentro del plazo que ley le otorga.
Volviendo a la LOM, ésta dispone, en su artículo 123, que si existen ya
los excesos y los mismos no son compensados de ninguna de las formas señaladas,
“el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según
sea el caso, al intendente o al presidente del Concejo, los cargos
correspondientes por el importe que fije en sus fallos”. Para que el Tribunal
aplique esas sanciones, se requiere que haya desequilibrio financiero en el
Municipio (o sea que, si a pesar de los excesos igual el resultado de las
cuentas municipales es equilibrado, no cabe formular cargos ni al intendente ni
al presidente del Concejo). Y el castigo lo fija el Tribunal, teniendo como
límite el importe de ese desequilibrio financiero.
Hay, finalmente, una salida que la política ofrece para aquellos casos en que
no se presente ninguno de los supuestos para la compensación de excesos, o que
aún aprobados éstos igualmente existan extralimitaciones en los gastos sin que
haya recursos con que compensarlas. Para esos supuestos, cada año la
Legislatura bonaerense (sí, la misma de los Chocolates conocidos y por conocer) incluye en el Presupuesto de
la Provincia de Buenos Aires un artículo que textualmente establece: “Los
Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio (…) y
no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes
del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta ‘Resultados
de Ejercicios’, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la
convalidación de tales extralimitaciones”. Y además aclara: “Convalidadas que
fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires no impondrá las sanciones previstas en la normativa vigente”. El mismo
texto apareció como artículo 38 de la Ley provincial N° 15.225, del año 2021 y
para las extralimitaciones del año 2020; como artículo 41 de la Ley N° 15.310,
del 2022, referida al ejercicio 2021; y como artículo 42 de la Ley N° 15.394,
sancionada en 2023, y que trata sobre los excesos no compensables del año 2022.
Veamos ahora cómo le fue a la Municipalidad de Luján en el período 2020/2022, abarcado por el millonario perdón aprobado por los concejales ofisitores, gracias al quorum favorecido por los concejales opocialistas.
Todas las cuentas le salieron mal
|
Área del Municipio |
Año 2020 |
Año 2021 |
Año 2022 |
|
Departamento Ejecutivo |
$ 10.168.496,54 |
$ 456.696.479,10 |
$ 466.039.572,04 |
|
Concejo Deliberante |
$ 11.537.043,54 |
$ - |
$ 1.403.892,74 |
|
Total |
$ 21.705.540,08 |
$ 456.696.479,10 |
$ 467.443.464,78 |
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires emitió su Fallo 254/2022 el 28 de abril de 2022, al tratar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Luján del ejercicio 2020. En lo que se refiere a los excesos, determinó que el Departamento Ejecutivo (en el primer año completo de gestión de Leonardo Boto) había gastado $ 10.168.496,54 más de lo presupuestado (algo así como 113.000 dólares, al tipo de cambio oficial vigente al 31/12/2020). Por su parte, el Concejo Deliberante (presidido en ese momento por Ariel Notta, del frente ofisitor), presentaba excesos aún mayores, de $ 11.537.043,54 (equivalentes a unos 128.000 dólares de ese momento). Sin embargo, en ese mismo período terminó habiendo disponibilidades, entre economías de partidas y existencias en cuentas de recursos afectados municipales y provinciales, que superaban tales excesos, por lo que el Tribunal de Cuentas resolvió sólo dejar constancia de tal situación, sin aplicar sanciones a los funcionarios involucrados.
Distinto fue lo ocurrido en el caso de la cuentas del año 2021, según se desprende del Fallo 161/2023 del Tribunal de Cuentas, fechado el 20 de abril de 2023. Si bien el Concejo Deliberante (todavía a cargo de Notta) no tuvo excesos, sí los hubo en los números del Ejecutivo, y por un total de $ 456.696.479,10 (nada menos que unos 4.200.000 dólares a esa fecha). Contabilizando los recursos disponibles para compensar, de todos modos aún quedaban $ 118.092.529,76 (o sea, un poquito más de 1.000.000 de dólares). Y como, además, el ejercicio 2021 terminó con un déficit de $ 379.627.229,04, esta vez el Tribunal de Cuentas decidió desaprobar las extralimitaciones presupuestarias y aplicar una sanción al intendente Boto, consistente en un cargo de $ 823.544,39 (que hoy equivaldrían a unos $ 3.300.000, actualizando tanto por inflación como por la evolución de la moneda estadounidense).
Finalmente, en estos días se hizo público el Fallo 237/2024, dictado por el Tribunal de Cuentas el 18 de abril último, en el Expediente N° 3-069.0-2022, que trata sobre las finanzas de las Municipalidad de Luján en el año 2022. En este ejercicio, el organismo detectó gastos excedidos por un total de $ 466.039.572,04, para el Departamento Ejecutivo; y de $ 1.403.892,74, para el Concejo Deliberante. Como, por otra parte, el Municipio terminó el año con un déficit de $ 158.076.036,58, el Tribunal dictaminó que correspondía nuevamente desaprobar las extralimitaciones y aplicar sanciones: un cargo de $ 1.403.774,67 para el intendente Boto, aunque esta vez compartiendo solidariamente la responsabilidad con la contadora municipal Andrea Russo; y un cargo de $ 4.224,01 para quien se desempeñó como presidente del Concejo Deliberante en 2022, el opocialista sallaberrista Agustín Musso.
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Año |
Sancionado |
Monto de la sanción |
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2020 |
Sin sanciones por extralimitaciones |
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2021 |
Leonardo Boto |
$ 823.544,39 |
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2022 |
Leonardo Boto |
$ 1.403.774,67 (solidariamente) |
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Andrea Russo |
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Agustín Musso |
$ 4.224,01 |
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Hoy por ti, mañana por mí
En estos tiempos grises que vivimos (sobre todo políticos), se viene imponiendo una forma de ejercer la oposición que, a mi modesto juicio, es una traición al pacto electoral entre electores y elegidos. La idea de “facilitar herramientas” a los oficialismos convierte a la oposición en una especie de “ferretería legislativa”, pero además rompe el acuerdo que sentó a esos opositores en sus sitiales. En otras palabras: quienes no votamos a Javier Milei ni a sus candidatos a legisladores, lo hicimos porque no compartimos su programa; y elegimos a otros diputados y senadores para equilibrar las fuerzas de poder, para que Milei no pueda hacer todo lo que quiere, y no para que esos representantes nuestros le faciliten los instrumentos que pretende, en el tiempo y de la manera que él ambiciona. Y, si encima quienes votan a favor de otorgar las herramientas admiten que el presidente al que benefician es violento, autocrático y desequilibrado, además de bronca esos legisladores dan miedo. Cristian Ritondo, Miguel Pichetto y Rodrigo de Loredo, por nombrar sólo a los más visibles, terminan siendo ferreteros que regalan una motosierra a un demente. ¡Y así lo confiesan!
Lo mismo cabe al opocialismo de Luján. Hicieron campaña prometiendo “poner límites al kirchnerismo” y “frenar a la Cámpora”, pero en la infame sesión del 28 de diciembre de 2023 se sentaron para darle quorum a la ofisición para que aprobara los artículos 51, 52 y 53 del Presupuesto de 2024, buscando la impunidad para quienes incurrieron en extralimitaciones presupuestarias en los años 2020, 2021 y 2022.
Hay quienes suponen que existe algún acuerdo de reciprocidad; algo así como “hoy yo te doy esta mano para que vos me devuelvas el favor cuando se inviertan los roles”. No entienden que este tipo de prácticas puede llegar a convertirse en un juego de la mancha inverso: quien termina perdiendo es aquél que toca al envenenado.



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